第2条 - 向最终消费者直接提供商品或服务的经营者必须遵守以下规定:

1. 价格展示要求:

- 必须以阿根廷法定货币(比索)显示价格,也可同时显示美元或其他外币价格

- 展示的价格必须是消费者需支付的最终总价。

2. 从2025年4月1日起:

- 须以较小字体标示不含增值税(IVA)和其他间接国税的净价,并注明"不含国税价格(PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES )"

- 此规定适用于商店价格展示和所有媒体广告

3. 分期付款信息:

- 展示分期付款时,必须标明现金价格、分期付款期数、每期金额和年度实际融资成本

4. 计量单位价格:

- 需以较小字体标示每单位计量的销售价格

- 单位计量指每公斤、升、米、平方米或立方米的最终价格

- 对于内容不超过50克或50毫升的产品,需标示每10克或10毫升的价格

5. 特殊规定:

- 使用电子秤打印价格标签的零售商可免除标示不含税价格的要求

- 货架上展示的最终价格必须与收银台实际收取的价格一致

- 提供国际服务的经营者可以美元标价

第3条 - 价格展示方式:

- 价格必须清晰、醒目、水平、易读,标注在每件商品或同类商品组上

- 如使用价格清单,必须在营业场所入口、销售或服务区域以实体或电子方式展示

- 在消费者做出购买决定前,不得阻碍其查看展示的价格

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PRECIOS A EXHIBIR

Resolución 4/2025

ARTÍCULO 2°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.

b) El precio exhibido corresponderá al importe total y finalque deba abonar el consumidor.

c) Desde 1/4/25

Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.

d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.

Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.

e) Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.

Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.

f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.

h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO

ARTÍCULO 3°.- La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.

En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.